La delincuencia urbana y el régimen penal juvenil

La población argentina tiende a concentrarse en centros urbanos y la criminalidad sigue esa tendencia. La primera consecuencia del crecimiento de la criminalidad urbana en la población es el desarrollo de una percepción de inseguridad generalizada, la cual a su turno deriva en una impresión de abandono, impotencia e incomprensión ante la seguidilla de crímenes impactantes. Por Gonzalo Fuentes (*)
A su vez, ante la ausencia de una política criminal clara por parte del estado, es la percepción social de la población y los medios de comunicación quienes llenan ese espacio fijando la agenda pública.
Es en ese contexto que el Estado pierde la iniciativa en proyectar una política de seguridad planificada y recurre a “reaccionar» según la demanda de la ciudadanía. Urgida, la política responde con un discurso solo pensando en sortear la coyuntura, otro parche más al remiendo de leyes penales ya suficientemente incoherentes y contradictorias.

La respuesta también se realiza con un atento ojo al ritmo de las encuestas. Así lo marca la presentación por parte del presidente, Mauricio Macri, en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, en el cual fijó como uno de los ejes centrales de su plataforma política la baja de la edad de imputabilidad penal a los 15 años. Ya antes la ministra Patricia Bullrich y otros funcionarios del gobierno venían auspiciando la baja con declaraciones en el mismo sentido.
Hoy nuestra legislación establece que hasta los 16 años, aunque el menor comprenda la criminalidad del acto, es inimputable, la primera consecuencia jurídica es la exclusión de la posibilidad de llevar a cabo una instrucción penal contra el joven perpetrador del delito. La imposibilidad de proseguir se basa en que el menor no ha alcanzado la madurez necesaria para comportarse de acuerdo a su comprensión del Derecho.
La segunda consecuencia de la exclusión de la responsabilidad penal en los menores es un procedimiento procesal especial. No hay lugar en este esquema penal para el examen de la aptitud en la comprensión por parte del menor. Aún para el caso que éste hubiese alcanzado la madurez para tener comprensión del acto no se prosigue su enjuiciamiento.
Esta segunda consecuencia es, por ejemplo, la que culminó con la condena a 9 años de prisión de Lucas Vázquez (24), quien en marzo de 2012 protagonizó el asalto en la casa de Baby Etchecopar, y a quien el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº1 de San Isidro resolvió otorgarle salidas laborales. Vázquez fue detenido nuevamente el 2 de marzo de 2019 en un intento de robo.
Pensar sólo en disminuir la edad de imputabilidad como solución es simplista, el problema de la delincuencia juvenil debe ser abordado en una forma clara y con un análisis amplio, fijando metas hacia una solución posible que no es única sino multidisciplinaria.
Es oportuno aquí detenerse y recordar que no existen observatorios o estadísticas serias orientadas a la prevención, la misma regla se aplica al Régimen Penal Juvenil y su aplicación. ¿Cuál es el porcentaje de delitos graves cometidos por menores de 18 años en general y más por menores de entre 15 y 16 años, la franja de los que ahora no son punibles? La pregunta que nos debemos formular es cómo pretendemos legislar sin un diagnóstico preciso, ajustado y que encuentre sus fundamentos en datos sólidos elaborados con la metodología adecuada.
De nuevo el apuro y el cronograma electoral se anteponen a la planificación y en ese sentido las legislaciones penales de emergencia nunca han sido una respuesta eficiente.
En la Argentina de la coyuntura las instituciones han perdido gran parte de su capacidad de reacción y defensa, no se puede prevenir lo que no se conoce, pero parece que a nadie le interesa conocer.
Así el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, no obstante, su apuro y consecuente falta de elaboración, puede resultar un hito disparador de una amplia convocatoria que garantice un debate serio de esta compleja problemática, o apurarlo sin los debidos consensos y llevarnos a sumar inflación en leyes penales.
(*) Abogado, presidente del bloque de concejales del Frente Renovador en Escobar, director del Instituto de Justicia y Seguridad de la Asociación de Estudios Populares.